La diputada nacional de La Libertad Avanza, Alida Ferreyra, presentó un proyecto para modificar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y obligar a que las personas gestantes escuchen la actividad cardíaca del embrión o feto antes de firmar el consentimiento para abortar. La iniciativa, bautizada “Ley Latidos”, se presenta como una medida para brindar información, pero incorpora una instancia obligatoria que puede convertirse en una herramienta de presión emocional sobre quienes ya tomaron una decisión sobre su propio cuerpo.
El proyecto propone sumar dos artículos a la Ley 27.610. Establece que los equipos de salud deberán informar sobre el desarrollo del embarazo y que, cuando sea técnicamente detectable, tendrán que disponer los medios para que la persona gestante escuche la actividad cardíaca antes de acceder a la interrupción. Esa instancia deberá quedar registrada en la historia clínica. Aunque contempla excepciones por imposibilidad técnica o riesgo para la salud, la escucha se plantea como un paso obligatorio del procedimiento, no como una opción que cada paciente pueda aceptar o rechazar libremente.
La propuesta abre un interrogante central: ¿para qué obligar a escuchar ese sonido si la información médica puede brindarse sin someter a una persona a una experiencia que no pidió? La Organización Mundial de la Salud sostiene que la consejería vinculada al aborto debe ser voluntaria, respetuosa y no directiva. También establece que la información sobre el embarazo no debe utilizarse para orientar o condicionar la decisión, y que las pacientes tienen derecho a rechazar determinada información, incluso la visualización de imágenes ecográficas. El consentimiento informado no debería convertirse en una instancia de intimidación ni en una carrera de obstáculos para acceder a un derecho.
Además, la Ley 27.610 ya establece que la atención debe respetar la autonomía de la voluntad, la privacidad y la dignidad de las personas gestantes. También determina que los servicios de acompañamiento y la información sobre anticoncepción no son obligatorios ni pueden utilizarse como condición para realizar la práctica. La normativa garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y establece que la prestación debe brindarse dentro de un plazo máximo de diez días desde su solicitud.
Ferreyra defendió su iniciativa con el argumento de que busca ampliar la información disponible antes de tomar una decisión. Sin embargo, en una entrevista reconoció que escuchar la actividad cardíaca puede generar emociones y sostuvo que el objetivo no es “martirizar” a las pacientes. La propia explicación deja planteada la discusión sobre el efecto que puede tener imponer esa experiencia en un momento de especial vulnerabilidad. El proyecto también incorpora información sobre adopción y programas de asistencia durante el embarazo, aunque esos recursos no reemplazan el derecho vigente a decidir.
La presentación se suma a otros intentos de sectores de La Libertad Avanza por revisar la legislación conquistada en 2020, como la propuesta de la diputada Rocío Bonacci para derogar directamente la ley. Por ahora, “Ley Latidos” es un proyecto y no modifica la normativa vigente. Pero vuelve a instalar una discusión que parecía saldada en el Congreso: si el Estado debe garantizar información y atención sanitaria de calidad o utilizar el sistema de salud para introducir condicionamientos ideológicos en una decisión personal.