La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras Rurales y restableció provisoriamente las restricciones a la propiedad extranjera de campos. La decisión llegó apenas diez días después de que el máximo tribunal revocara un fallo que había declarado inconstitucional esa derogación impulsada por el gobierno de Javier Milei.
Con esta nueva resolución, vuelve a regir de manera provisoria el límite que establece que los extranjeros no pueden ser titulares de más del 15% de las tierras rurales del país. La medida se mantendrá hasta que el juzgado competente analice si los demandantes están habilitados para presentar el reclamo y resuelva el pedido de una medida cautelar.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y cuestionó que la Corte dictara una medida de este tipo, al considerar que no tenía competencia para hacerlo en esa instancia.
Una nueva causa frenó la derogación
La resolución se tomó en el marco de una demanda impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes sostienen que la derogación de la Ley de Tierras puede comprometer la protección del ambiente y de los recursos naturales.
La ley 26.737 establecía límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, fijaba un máximo del 15% de titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental, además de condiciones específicas para la compra de terrenos en zonas de frontera y áreas con cuerpos de agua relevantes.
En diciembre de 2023, Milei derogó esa normativa mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. Sin embargo, la aplicación de esa disposición quedó atravesada por distintas presentaciones judiciales.
El 29 de septiembre, la Corte había rechazado una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata por considerar que la asociación no tenía legitimación para impulsar ese reclamo. Aquella resolución dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación y permitió que volviera a regir el artículo del decreto.
Ahora, frente a una causa diferente que no había recibido una respuesta judicial sobre el pedido cautelar, el máximo tribunal decidió suspender provisoriamente los efectos de ese artículo.
La discusión sigue abierta
La nueva resolución no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU ni resuelve de manera permanente el futuro de la Ley de Tierras. La continuidad de las restricciones dependerá de cómo avance el expediente y de las decisiones que adopte la Justicia.
El tema también mantiene abierta una disputa política. El oficialismo había intentado avanzar con la eliminación de las restricciones a la propiedad extranjera dentro de su proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero finalmente ese apartado quedó afuera de la iniciativa aprobada por el Congreso.
Por ahora, la decisión de la Corte vuelve a poner un freno provisorio a la derogación de la norma y reabre el debate sobre los límites a la extranjerización de las tierras rurales argentinas.