La Justicia argentina dio un nuevo paso en la causa por el atentado a la AMIA: el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la planificación y ejecución del ataque que el 18 de julio de 1994 dejó 85 muertos y 151 heridos.
La resolución tiene más de 600 páginas y fue dictada bajo el régimen de juicio en ausencia, una herramienta que permite avanzar contra acusados que permanecen prófugos fuera del país, con la intervención de defensores oficiales y las demás garantías previstas por la ley 27.784. A cada uno de los ocho procesados, Rafecas les impuso además un embargo de US$500 millones.
El fallo sostiene que la decisión de cometer el atentado fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y que la ejecución fue encomendada a Hezbollah, que habría organizado la operación mediante una red de apoyo regional con base en la Triple Frontera. Se trata de la reconstrucción que el magistrado consideró acreditada a partir de la prueba reunida durante la investigación.
Quiénes fueron procesados
Rafecas procesó como responsables de la organización del atentado a Alí Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia iraní; Alí Velayati, que ocupaba la Cancillería; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds.
Como cómplices necesarios fueron procesados Hadi Soleimanpour, entonces embajador iraní en la Argentina; Mohsen Rabbani, consejero cultural de la Embajada iraní; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, un agente libanés de Hezbollah a quien el juez atribuyó la coordinación de la etapa final del atentado.
La resolución, en cambio, dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Además, Rafecas no trató la situación de otros acusados fallecidos, entre ellos el exlíder supremo iraní Alí Khamenei y el dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh.
La reconstrucción del atentado
Según la reconstrucción incorporada al fallo, los responsables adquirieron una Renault Trafic el 10 de julio de 1994, la acondicionaron y cargaron con unos 300 kilos de amonal y TNT.
El vehículo habría sido dejado preparado el viernes 15 de julio en un estacionamiento ubicado a unas cuatro cuadras de la AMIA. Allí permaneció hasta la mañana del lunes 18, cuando fue trasladado para concretar el ataque contra la sede de la mutual judía en Pasteur 633.
El atentado provocó la muerte de 85 personas, dejó 151 heridos y destruyó buena parte del edificio.
Rafecas consideró que los hechos investigados constituyen homicidios y lesiones reiteradas agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio capaz de provocar un peligro común. Además, calificó el atentado como un crimen de lesa humanidad y lo encuadró también en la figura de genocidio, según los términos desarrollados en su resolución.
Qué cambia con el juicio en ausencia
El procesamiento representa un avance relevante porque se produce bajo el mecanismo de juicio en ausencia, incorporado al sistema penal argentino mediante la Ley 27.784. Los ocho acusados permanecen fuera del alcance de la Justicia argentina y varios tienen pedidos de captura internacional.
La utilización de este mecanismo había generado planteos de la defensa, que cuestiona su constitucionalidad. Sin embargo, en mayo la Cámara Federal porteña ordenó continuar con el trámite hacia el juicio en ausencia, aun cuando todavía estaba pendiente una discusión ante Casación.
Ahora, tras los procesamientos, el expediente puede avanzar hacia una eventual etapa de juicio oral si la resolución supera las instancias de apelación correspondientes. El procesamiento no equivale a una condena: establece que, para el juez, existen elementos suficientes para atribuirles responsabilidad penal en esta etapa del proceso.
La causa por el atentado a la AMIA entra así en una nueva instancia judicial, 32 años después del ataque y con los principales acusados todavía fuera del país.