Economía

Pagó una deuda, se la volvieron a reclamar cuatro años después y la Justicia condenó a tres empresas

Una mujer había cancelado por completo una deuda de tarjeta de crédito en mayo de 2020. Tenía incluso el comprobante que acreditaba que no quedaba ningún saldo pendiente y había pedido la baja del servicio. Sin embargo, cuatro años después volvieron a reclamarle exactamente la misma deuda.

El reclamo no quedó limitado a la mujer. La cobranza extrajudicial también alcanzó a familiares que no eran titulares de la obligación, a quienes se les advirtió sobre posibles acciones legales, consecuencias laborales, afectación del historial crediticio e incluso una eventual quiebra.

Por esta situación, la Justicia de Río Negro responsabilizó solidariamente a tres empresas que participaron de la cadena de reclamo y cobranza de una deuda que ya había sido cancelada.

Una deuda que había sido cancelada

La mujer había terminado de pagar la obligación en mayo de 2020 y contaba con un comprobante de libre cancelación. Además, después de saldar el total, solicitó la baja de la tarjeta.

Durante varios años no tuvo nuevos reclamos. Pero en 2024 comenzó nuevamente a recibir comunicaciones relacionadas con aquella deuda que, según la documentación que tenía en su poder, ya no existía.

El caso terminó judicializado y la discusión no se limitó a determinar si existía o no un saldo pendiente. También se analizó la forma en que las empresas realizaron la cobranza y el alcance que tuvieron los reclamos sobre personas que no eran responsables de la obligación.

Los reclamos llegaron a los familiares

Uno de los puntos centrales del caso fue que la presión no quedó circunscripta a la titular de la tarjeta.

Familiares de la mujer que no tenían ninguna responsabilidad sobre aquella deuda también fueron contactados. Según el caso difundido por Minuto Uno, recibieron advertencias vinculadas con posibles acciones judiciales, consecuencias sobre su situación laboral, problemas en el historial crediticio y hasta una eventual quiebra.

La situación llevó a que la Justicia analizara no solamente la existencia de la deuda, sino también la responsabilidad de las compañías que intervinieron en la gestión y recuperación del supuesto crédito.

La Justicia responsabilizó a tres empresas

El fallo terminó estableciendo la responsabilidad solidaria de tres empresas por el reclamo de la obligación y por las prácticas utilizadas durante la cobranza.

La figura de la responsabilidad solidaria implica que las compañías involucradas pueden responder conjuntamente por las consecuencias derivadas de la situación, en lugar de que el consumidor deba identificar por separado cuál de ellas fue responsable de cada etapa del reclamo.

El caso vuelve a poner bajo la lupa las prácticas de cobranza extrajudicial, especialmente cuando se reclama una obligación que el consumidor puede acreditar que ya fue cancelada y cuando la presión alcanza a terceros que no son titulares de la deuda.

En este expediente, el punto de partida fue concreto: la mujer había pagado la totalidad de la deuda en 2020 y tenía documentación que lo acreditaba. Cuatro años después, volvió a ser perseguida por el mismo reclamo y la situación terminó con una decisión judicial que alcanzó a las tres empresas involucradas.

Redacción Somos Citrica

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