Política

La Corte salió a aclarar su fallo, pero sigue sin haber límites para la venta de tierras

La Corte Suprema salió a aclarar su polémico fallo sobre la Ley de Tierras después de las críticas que generó la decisión que dejó sin efecto una sentencia que había frenado la derogación de la norma. En un comunicado, el máximo tribunal remarcó que no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 ni sobre la cuestión de fondo.

Pero la aclaración no modifica el efecto inmediato de la sentencia: la derogación de la Ley de Tierras continúa vigente y, con ella, también quedan sin aplicación los límites que esa norma establecía para la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

El comunicado de la Corte buscó “despejar dudas” sobre el alcance de la resolución. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que en el expediente iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata solamente resolvieron una cuestión procesal: consideraron que la asociación no tenía legitimación para solicitar la medida cautelar.

Según el máximo tribunal, eso significa que no fijaron posición sobre la validez o invalidez del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737. También remarcaron que existen otras medidas cautelares en trámite y que quienes consideren inconstitucional el actual régimen pueden recurrir nuevamente a la Justicia.

La aclaración no cambia lo que rige hoy

El problema es que, aunque la Corte insiste en que no avaló la derogación de la Ley de Tierras ni se expidió sobre su constitucionalidad, su fallo de ayer sí produjo una consecuencia concreta.

Al revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU, quedó nuevamente operativo ese artículo. Y ese artículo había derogado la Ley 26.737, que establecía un régimen específico para limitar la propiedad extranjera sobre tierras rurales.

La ley sancionada en 2011 fijaba, entre otras restricciones, un máximo del 15% de las tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental. También establecía un límite del 30% dentro de ese porcentaje para personas de una misma nacionalidad y un tope de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, además de restricciones para inmuebles ubicados en zonas de frontera o vinculados con grandes cuerpos de agua.

Esos límites siguen sin estar vigentes como consecuencia del estado actual del expediente y de la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023.

Por eso, la discusión pública quedó atravesada por una particularidad: la Corte dice que no resolvió si es constitucional vender tierras rurales sin las restricciones de la Ley 26.737, pero al mismo tiempo su decisión dejó sin efecto la cautelar que impedía aplicar la derogación de esa ley.

¿Y los Estados extranjeros?

El punto requiere una precisión. La derogación de la Ley de Tierras elimina el régimen especial que establecía quiénes eran considerados titulares extranjeros y qué límites tenían. Por eso, ya no existe ese esquema específico de restricciones para la adquisición de tierras rurales por capital extranjero.

La cuestión de los Estados extranjeros es todavía más delicada. La propuesta legislativa que el Gobierno había impulsado este año para modificar el régimen de tierras contemplaba expresamente dentro de la categoría de titularidad extranjera a Estados extranjeros, sus organismos, empresas estatales y sociedades con participación estatal mayoritaria.

Por eso, más que afirmar que la Corte “habilitó a los Estados extranjeros a comprar el país”, el dato verificable es otro: al quedar derogada la Ley de Tierras, desapareció el régimen específico que imponía límites a la titularidad extranjera y la discusión sobre qué actores extranjeros pueden adquirir tierras queda sujeta al resto del ordenamiento jurídico.

La Corte también reivindicó el rol del Congreso

En su comunicado, el máximo tribunal recordó además que su decisión no impide que el Congreso continúe tratando el DNU 70/2023. El Senado ya rechazó el decreto en marzo de 2024 y la norma continúa bajo análisis de Diputados.

La Corte también cuestionó las críticas que derivaron en “discursos de odio y descalificación” en redes sociales y sostuvo que la discusión debe darse por las vías institucionales y judiciales correspondientes.

Así, la aclaración del máximo tribunal deja una situación particular: la Corte dice que no se pronunció sobre el fondo, pero mientras ese fondo no sea resuelto por otro tribunal o por el Congreso, la derogación de la Ley de Tierras continúa produciendo efectos.

Y eso significa que, por ahora, los límites que durante más de una década regularon cuánto territorio rural podía quedar en manos extranjeras continúan fuera de vigencia.

Redacción Somos Citrica

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