El ingeniero que inspeccionó la propiedad determinó que la pared tenía casi 50 años de antigüedad y que el origen de las filtraciones estaba relacionado con el desgaste natural y la falta de mantenimiento de la capa aislante del lado correspondiente a la mujer que había iniciado la demanda.
En cambio, del lado de la vecina demandada se verificó que la pared tenía una correcta terminación y estaba debidamente sellada. Tampoco se encontraron los canteros fijos que la demandante había señalado como posible causa de la humedad.
La conclusión de la pericia fue clave porque permitió determinar que el deterioro no había sido provocado por una acción de la vecina, sino por las condiciones de mantenimiento del propio inmueble de quien reclamaba.
La Justicia rechazó el reclamo
Con esa prueba, el juez concluyó que no se había acreditado que la vecina demandada hubiera provocado el daño.
Por el contrario, la sentencia estableció que la humedad que aparecía sobre la pared medianera del lado de la demandante era consecuencia de la falta de mantenimiento de ese sector.
El fallo señaló que, de acuerdo con las reglas del Código Civil y Comercial, los propietarios de una pared medianera deben afrontar conjuntamente las reparaciones necesarias, pero eso no significa que cualquier gasto deba dividirse automáticamente entre ambos. También debe determinarse cuál fue el origen del daño y si existió responsabilidad de alguno de los propietarios.
En este caso, el magistrado consideró que no correspondía trasladarle a la vecina el costo de una reparación cuyo origen no había sido causado por ella.
Por eso, rechazó la demanda por los $800.000 reclamados y además dispuso que la mujer que había iniciado el juicio afrontara las costas del proceso.
¿Quién paga una reparación de una medianera?
El caso deja una regla práctica para los conflictos entre vecinos: que una pared sea medianera no significa automáticamente que cualquier reparación deba pagarse mitad y mitad.
La obligación de compartir los gastos depende del tipo de reparación y, fundamentalmente, de las circunstancias que hayan provocado el problema. Si se trata de una reparación necesaria de la estructura común, puede existir una obligación conjunta. Pero si el deterioro deriva de la falta de mantenimiento o de una acción atribuible a uno de los propietarios, la responsabilidad puede recaer sobre ese vecino.
En el expediente de La Matanza, la Justicia entendió que esa situación quedó demostrada mediante la prueba pericial: la humedad no había sido provocada por la vecina a la que se le reclamaba el dinero.
Así, lo que comenzó como una disputa por una pared que se deterioraba terminó con un fallo que rechazó el reclamo y obligó a quien había iniciado la demanda a pagar las costas del juicio.