Política

Sin capítulos de Ley de Tierras y Manejo del Fuego, qué es lo que logró aprobar el Gobierno

Con 36 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención, el Gobierno nacional logró aprobar en el Senado la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, tras tener que negociar muchos artículos por no contar los votos. Entre las modificaciones más resonantes, está la decisión del oficialismo de quitar del proyecto los capítulos sobre la Ley de Tierras y Manejo del Fuego.

Más allá de esa derrota, los libertarios y sus aliados consiguieron aprobar cambios en el régimen de desalojos y en futuras expropiaciones:

Las principales modificaciones al régimen de desalojos

El capítulo aprobado introduce cambios en el procedimiento vigente para las acciones de desalojo:

  • Proceso sumarísimo: los juicios de desalojo de inmuebles urbanos y rurales deberán tramitarse mediante la vía judicial más rápida prevista. La intervención de un juez continuará siendo obligatoria.
  • Intimación previa de pago: ante la falta de pago en alquileres de vivienda, el propietario deberá intimar al inquilino por un plazo mínimo de 10 días corridos antes de iniciar la demanda.
  • Restitución anticipada del inmueble: el juez podrá ordenar la entrega de la propiedad antes de la sentencia definitiva en casos de intrusión, falta de pago o vencimiento del contrato. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de cinco días y requerirá una caución juratoria del propietario.
  • Multa por falsos reclamos: si el dueño solicita la desocupación anticipada ocultando pagos realizados o información relevante del contrato, el juez podrá imponer una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler a favor del inquilino.
  • Protección a sectores vulnerables: si en el inmueble viven menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, deberán intervenir organismos de protección y el Ministerio Público Tutelar antes de concretar el lanzamiento.
  • Limitación de pruebas: en los procesos vinculados con falta de pago o vencimiento del contrato solo se admitirán pruebas documentales y periciales, con el objetivo de reducir los tiempos judiciales.
  • Domicilio electrónico: se habilita como canal válido de notificación e intimación el correo electrónico constituido en el contrato de alquiler.
  • Reconocimiento judicial temprano: el juez deberá ordenar una inspección dentro de las 72 horas desde el inicio del expediente para identificar a los ocupantes del inmueble.
  • Uso de la fuerza pública: las órdenes de lanzamiento incluirán de manera expresa la posibilidad de utilizar la fuerza pública, realizar allanamientos y cambiar cerraduras, además de designar depositarios para los bienes que permanezcan dentro de la propiedad.

Los cambios ante futuras expropiaciones

La reforma mantiene el texto vigente de la Ley N° 21.499, que habilita la expropiación de bienes por razones de utilidad pública, pero agrega que esa declaración deberá interpretarse de manera restrictiva e identificar de forma específica y concreta el objetivo que persigue.

Además, los cambios establecen que toda expropiación deberá resultar idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el fin propuesto. Según el oficialismo, estos cambios buscan brindar mayores garantías al derecho de propiedad y limitar el alcance de futuras intervenciones estatales.

“Por primera vez vamos a dejar en claro qué es una expropiación. Si el Estado nacional o provincial decide expropiar, se paga. No se le roba la tierra a aquel que la tenía”, sostuvo la jefa del bloque de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, al defender la iniciativa impulsada por el Gobierno.

Entre las modificaciones también se incorporó la posibilidad de contemplar el lucro cesante dentro de la indemnización, además del valor del inmueble. Para sus impulsores, la medida fortalece la protección de los propietarios, mientras que los sectores críticos advierten que podría encarecer las expropiaciones y dificultar la ejecución de obras públicas como rutas, hospitales o escuelas.

Redacción Somos Citrica

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