Apps de Delivery y Transporte: El Título XII regula por primera vez a plataformas como Uber o Rappi. El texto es tajante: los repartidores y choferes son “prestadores independientes” y no existe relación de dependencia laboral. No obstante, obliga a las apps a pagar un seguro de accidentes personales.
Servicios Esenciales: Se declara a la educación (en todos sus niveles), la salud y el transporte como servicios esenciales. En caso de paro, se deberá garantizar una prestación mínima del 75%.
Bloqueos: El nuevo artículo 20 ter de la ley de asociaciones sindicales tipifica como “infracción muy grave” los bloqueos a empresas o la obstrucción de ingreso, habilitando el despido con causa de los responsables.
El golpe a la caja sindical
Quizás el punto que generará mayor resistencia en la Cámara de Diputados es el artículo 128, que modifica la Ley 14.250. El texto establece que, a partir del 1 de enero de 2028, las cuotas solidarias (el dinero que los sindicatos descuentan a los no afiliados) dejarán de ser obligatorias.
Desde esa fecha, ningún trabajador podrá sufrir descuentos sindicales sin su consentimiento expreso e individual. Además, se pone un tope a las contribuciones patronales a las cámaras empresarias y sindicatos, limitándolas al 0,5% y 2% respectivamente.