La Justicia intimó con revocar la prisión domiciliaria de la ex presidenta y actual titular del Partido Justicialista (PJ), Cristina Fernández de Kirchner, luego de rechazar las manifestaciones en contra de su proscripción y el banderazo del último domingo realizado en su actual vivienda de San José 1111, del barrio porteño de Constitución. La ex mandataria se encuentra detenida por la causa conocida como Vialidad.
La intimación formal la realizó de manera formal el juez de ejecución penal Rodrigo Giménez Uriburu, quien advirtió que dejaría sin efecto el tipo de arresto que lleva a cabo actualmente, si continúan las conductas que alteran el orden público, en relación a los eventos del último domingo, que llevaron a cortar las calles alrededor de la ochava de su balcón para prevenir conflictos y provocaciones.
El magistrado integrante del Tribunal Oral Federal 2 remarcó su advertencia “bajo apercibimiento de ley” a que se cometan “conductas que puedan implicar un incumplimiento de las reglas fijadas para el cumplimiento de su prisión domiciliaria”. Además recordó la orden establecida con anterioridad en relación a que la detenida “debía abstenerse de adoptar comportamientos que pudiesen perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
“El tendido de una bandera de semejante dimensión, soportada por una estructura de cables que unía los balcones de dos edificios enfrentados -uno de ellos, el del domicilio de la causante-, atravesando la calzada y el espacio aéreo que la separa, generó un riesgo ostensible para la integridad física de la nombrada y de los usuarios de la vía pública”, aseguraron desde el Tribunal.
Según confirmaron la situación expuso “a situaciones de peligro cierto e innecesario, más allá de la consiguiente responsabilidad que de ello puede derivarse, ante la ocurrencia de un accidente”, además de que la acción “perturba objetiva e indefectiblemente la tranquilidad del vecindario y altera la convivencia pacífica de sus habitantes, afectando de manera directa la condición de conducta cuya observancia fue expresamente impuesta a la condenada”.
El Tribunal además recordó que este tipo de acciones en la vía pública requieren autorizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que no existieron el último domingo. El cierre de la resolución judicial invocó el artículo 34 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, que le otorga a la Justicia la posibilidad de remitir a la ex presidente a una cárcel común en caso de nuevos incumplimientos injustificados.