Política

El Gobierno modificó el sistema de eleccion de jueces de la Corte Suprema

El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial el Decreto 467/2026, con el que modificó el procedimiento de selección de jueces y fiscales para ocupar cargos de máxima jerarquía en la Corte Suprema de Justicia, la Procuración General y la Defensoría General de la Nación.

La medida, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, introduce cambios sobre los decretos 222 y 588 de 2003 y sus sucesivas reformas, con la meta de agilizar los plazos y adecuar la difusión de antecedentes a canales digitales.

La decisión llegó luego de un reciente tratamiento complejo en el Senado de 74 pliegos, y su entrada en vigor se formalizó esta madrugada. Entre los objetivos explícitos del Ejecutivo figura la eliminación de una instancia administrativa previa a la nominación que duplicaba procedimientos ya previstos en el propio reglamento del Senado y demoraba la designación sin aportar beneficios sustantivos.

Hasta acá, era menester que el ministerio de Justicia publicara los antecedentes de los aspirantes y abriera una etapa de observaciones por parte de la ciudadanía antes de que el Gobierno nacional formalizara la nominación. Eso cambió porque el decreto suprime ese paso, al sostener que la publicidad y la participación ciudadana quedan garantizadas por las audiencias públicas obligatorias y la posibilidad de recibir impugnaciones en la Cámara alta.

Por otra parte, se introdujeron variaciones en los mecanismos de difusión: se reemplazó la obligación de publicar nominaciones en diarios de circulación nacional por la difusión en el propio Boletín Oficial y en la página web de la cartera judicial, con el argumento de que se requiere acortar tiempos para que el proceso sea más expeditivo.

En cuanto a la presentación de declaraciones juradas y en el mismo plan de acelerar el proceso, el texto establece un plazo de cinco días para que los candidatos remitan su estado patrimonial, incluyendo bienes propios, los del cónyuge o conviviente, los integrados a la sociedad conyugal y los de hijos menores, conforme a la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.

El decreto mantiene la obligación de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emita informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos, pero establece por primera vez el máximo de cinco días para su confección y ordena preservar el secreto fiscal.

En tanto, quedó omitida la recomendación que figuraba en el texto 222/2003 para que el Presidente contemplara la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional al momento de las nominaciones de postulantes.

Redacción Somos Citrica

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