El caso de Noelia Castillo Ramos en Barcelona reavivó el debate sobre la eutanasia en Argentina. En nuestro país no existe una Ley de Eutanasia; aunque si rige la Ley de Muerte Digna (26.742) sancionada en el 2012 y que le da la opción a los pacientes terminales o con enfermedades irreversibles rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente su vida.
Dicha legislación tiene como objetivo “garantizar la dignidad del paciente reconociendo su derecho a rechazar procedimientos extraordinarios o que causen sufrimiento desmedido, y a recibir cuidados paliativos”. No permite la eutanasia activa, es decir, no autoriza procedimientos para causar la muerte directamente, sino que se enfoca en el derecho del paciente a no prolongar su muerte.
En nuestro país, la eutanasia activa es considerada un acto ilegal y está penalizado. El Código Penal establece en su artículo 81 una pena de prisión de 3 a 6 años para quien genere la muerte de una persona con enfermedad incurable o terminal, bajo una solicitud expresa del paciente.
Si bien no existieron condenas en nuestro país, es recordado el caso del médico argentino Marcos Hourmann, condenado en España en 2005 por homicidio imprudente, luego de aplicar una inyección a una paciente para ayudarla a morir.
Cuáles son los puntos claves de la Ley de Muerte Digna
- Derecho al rechazo de tratamientos: los pacientes con enfermedades terminales o incurables tienen la opción de rechazar procedimientos médicos que consideren que solo prolongan su estado final, cuando estos son desproporcionados para la perspectiva de mejoría o causan un sufrimiento desmesurado.
- Suspensión de hidratación y alimentación: está incluida la posibilidad de dejar de recibir hidratación y alimentación artificiales si su único propósito es prolongar artificialmente un estado terminal irreversible.
- No autoriza la eutanasia activa: la ley no permite acciones directas que causen la muerte, sino que se enfoca en el derecho a rechazar tratamientos y a recibir cuidados paliativos.
- Consentimiento informado: se basa en el principio de autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones informadas sobre su atención médica.
- Cuidados paliativos: garantiza el derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales durante el proceso de enfermedad.
Cuáles son los proyectos de ley presentados en Argentina
En los últimos años existieron diferentes proyectos presentados en ambas cámaras del Congreso Nacional que buscaban legalizar la eutanasia y el suicidio asistido, pero ninguno alcanzó a concretarse.
Ley de Buena Muerte
Fue presentado en noviembre de 2021 por legisladores de la UCR. Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace y buscaba regular el derecho de una persona a solicitar y recibir ayuda para morir en casos de padecimiento grave, irreversible, incurable y con sufrimiento incompatible con la dignidad humana.
Ley Alfonso
El proyecto fue presentado en el mismo año por la diputada del espacio peronista Gabriela Estévez, junto a un equipo de especialistas con especial participación de Carlos Soriano, médico especialista en Emergentología y máster en Bioética.
Su nombre responde al caso de Alfonso Oliva, un joven a quien en 2014 le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que, a medida que avanza, afecta centrales nerviosas y provoca parálisis musculares o la imposibilidad de dominar los movimientos. Falleció el 3 de marzo de 2019.
Régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida
Se trata de la legislación más reciente, presentada en junio de 2024 por el diputado Miguel Ángel Pichetto. El art. 1 de la iniciativa propone “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que aquí se establecen, la asistencia necesaria para terminar con la propia vida y morir dignamente”.
Las propuestas parten del punto en común de regular el derecho de “solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente” a toda persona que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y ubican como eje central de la normativa al consentimiento libre e informado.
Además, tienen previstas dos modalidades de procedimientos: la administración directa de una sustancia por parte del profesional y, por el otro, que el profesional médico prescriba o suministre una sustancia para que el paciente se autoadministre, con la debida observación del profesional médico.