Sociedad

Abuso sexual infantil: salieron los fundamentos de la condena contra los Kiczka

La lectura de los fundamentos en la causa donde fueron condenados los hermanos Germán y Sebastián Kiczka por tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil se realizó este martes y expuso los detalles de un caso escabroso.

Los jueces que integran el Tribunal Penal N°1 de Misiones, Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya, decidieron por mayoría que Germán, quien fue diputado provincial por el PRO y La Libertad Avanza, fuera condenado a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de tenencia, facilitación y distribución de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso real, según los arts. 128 1º, 2º y 5º en función del art. 55 del Código Penal.

Esta resolución había sido rechazada por Cukla, que voto por condenarlo a la pena ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en concurso ideal y el delito de distribución del mismo material, en concurso real.

Para el exdiputado, se los agravantes fueron: la acción concreta de distribución de archivos MASI, el contenido grave de lo divulgado, la organización del material en los dispositivos, su fuga y su condición de diputado provincial

Respecto a Sebastián, fue sentenciado a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad y abuso sexual sin acceso carnal, todo ello en concurso real, que se encuentran subsumidos en el art. 128 1º, 2º y 5°, 119 1º párrafo en función del art. 55 del Código Penal.

En esta sentencia también disidió Cukla, quien votó por condenarlo a la pena de 6 años de prisión, por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad, en concurso ideal, subsumidos en el art. 128 1º, 2º del Código Penal.

En cuanto a la pena, se tomó como agravante: la vulnerabilidad de la víctima de abuso sexual, el aprovechamiento de una relación asimétrica de poder, la existencia de conductas manipuladoras, la pluralidad de dispositivos con material y el entorno educativo y socioeconómico.

Redacción Somos Citrica

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