Política

Los principales puntos de la reforma laboral que el Gobierno impulsará en el nuevo Congreso

Luego de la victoria en las elecciones legislativas nacionales, el Gobierno comienza a trabajar en la reforma laboral que impulsará y buscar tratar en el 2026 con la nueva conformación del Congreso de la Nación. Entre los principales puntos, la iniciativa propone incentivos fiscales para pymes, además de una ampliación de la jornada laboral, flexibilización de convenios y pago en cuotas de las indemnizaciones.

El proyecto se basa en la “Ley de promoción de inversiones y empleo”, presentada por la diputada de La Libertad Avanza Romina Diez en diciembre de 2024, que vino a reemplazar la primera versión de la reforma incluida en la Ley Bases.

La idea del Gobierno es utilizar el proyecto base y complementarlo con las ideas que puedan llegar surgir de las futuras reuniones con los gobernadores y representantes del sector sindical y empresarial en el Concejo de Mayo.

El proyecto de la diputada Diez propone incentivos fiscales para pequeñas y medianas empresas, con el propósito de fomentar la contratación formal de trabajadores.

Además, establece la posibilidad de fragmentar las vacaciones, aplicar bancos de horas y establecer mecanismos de flexibilidad laboral mediante convenios colectivos. También define nuevas pautas para licencias por enfermedad o accidente.

Además de Diez, el texto cuenta con el acompañamiento de los diputados Lorena Villaverde, Gabriel Bornoroni, Mercedes Llano, José Luis Espert —ahora, en uso de licencia—, Lilia Lemoine, Nicolás Mayoraz, Nicolás Emma, Guillermo Montenegro, Bertie Benegas Lynch, Manuel Quintar, Lisandro Almirón, Carlos Zapata, Nadia Márquez y Facundo Correa Llano.

Cuáles son los puntos de la reforma laboral que impulsará el Gobierno

Flexibilización y Modificaciones Contractuales

  • Irrenunciabilidad de derechos: Se mantiene la nulidad de cualquier acuerdo que reduzca derechos laborales, pero se permite la homologación de modificaciones esenciales del contrato de trabajo por la autoridad de aplicación (Art. 12).
  • Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo: El empleador puede introducir cambios en la prestación laboral, siempre que no sean irrazonables, no alteren elementos esenciales del contrato ni causen perjuicio material o moral al trabajador. Si se incumple, el trabajador puede considerarse despedido sin causa (Art. 66).
  • Medidas disciplinarias: Se establecen plazos y procedimientos para cuestionar sanciones disciplinarias (30 días corridos para impugnar), y se exige notificación fehaciente (Art. 67).

Formas de Pago y Recibos

  • Pago de salarios: Se permite el pago en efectivo, cheque, transferencia bancaria o mediante cuentas en entidades autorizadas (Art. 124).
  • Recibos digitales: Se admite la entrega de recibos de pago en formato electrónico, con conservación digital (Art. 139 y 143).
  • Contenido del recibo: Se detalla la información obligatoria, como datos del empleador y trabajador, remuneración, deducciones, y aportes (Art. 140).

Vacaciones

  • Flexibilización: Las vacaciones pueden otorgarse en forma fragmentada (mínimo 1 semana) y se extiende el plazo para su goce hasta el 30 de abril del año siguiente. Se garantiza que, al menos cada 2 años, el trabajador disfrute de sus vacaciones en temporada de verano, salvo que opte por lo contrario (Art. 154).

Banco de Horas y Flexibilidad Laboral

  • Régimen de horas extras y banco de horas: Las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer regímenes flexibles, como:
    • Banco de horas: Acumulación de horas extras para compensarlas con tiempo libre en el futuro.
    • Francos compensatorios: Días libres adicionales en lugar de pago por horas extras.
    • Horas extras: Regulación de su uso y compensación.
  • Límites:
    • Se deben respetar los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad.
    • Los regímenes deben adecuarse a las modalidades de producción y condiciones propias de cada actividad, siempre contemplando el beneficio e interés de los trabajadores.

Enfermedad y Accidentes

  • Plazos de licencia: Se extienden los períodos de licencia por enfermedad inculpable:
    • Hasta 6 meses para trabajadores con menos de 5 años de antigüedad.
    • Hasta 12 meses para trabajadores con más de 5 años de antigüedad o con carga familiar (Art. 208).
  • Conservación del empleo: Si el trabajador no puede reincorporarse después de la licencia, el empleador debe conservar su empleo por 1 año adicional (Art. 211).
Redacción Somos Citrica

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