Etanasia: qué dice la Ley argentina sobre la muerte asistida

El Senado de Uruguay aprobó una ley que legaliza la práctica de la eutanasia en pacientes con enfermedades terminales. Se trata del primer país de la región en consagrar el derecho a la muerte digna y se diferencia de Argentina, que en la actualidad no hay una legislación vigente que contemple la muerte asistida. Solo se presentaron tres proyectos que nunca lograron su aprobación en el Congreso de la Nación.
La iniciativa que obtuvo luz verde en Uruguay detalla que la ley busca garantizar el derecho a «transcurrir dignamente el proceso de morir», mediante la despenalización de la eutanasia en los mayores de edad psíquicamente aptos que atraviesen la etapa terminal de enfermedades incurables e irreversibles, o que padezcan por ellas sufrimientos insoportables.
En nuestro país no existe una Ley de Eutanasia; aunque si rige la Ley de Muerte Digna ( 26.742) sancionada en el 2012 y que le da la opción a los pacientes terminales o con enfermedades irreversibles rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente su vida.
Dicha legislación tiene como objetivo «garantizar la dignidad del paciente reconociendo su derecho a rechazar procedimientos extraordinarios o que causen sufrimiento desmedido, y a recibir cuidados paliativos». No permite la eutanasia activa, es decir, no autoriza procedimientos para causar la muerte directamente, sino que se enfoca en el derecho del paciente a no prolongar su muerte.
Cuáles son los puntos claves de la Ley de Muerte Digna
- Derecho al rechazo de tratamientos: los pacientes con enfermedades terminales o incurables tienen la opción de rechazar procedimientos médicos que consideren que solo prolongan su estado final, cuando estos son desproporcionados para la perspectiva de mejoría o causan un sufrimiento desmesurado.
- Suspensión de hidratación y alimentación: está incluida la posibilidad de dejar de recibir hidratación y alimentación artificiales si su único propósito es prolongar artificialmente un estado terminal irreversible.
- No autoriza la eutanasia activa: la ley no permite acciones directas que causen la muerte, sino que se enfoca en el derecho a rechazar tratamientos y a recibir cuidados paliativos.
- Consentimiento informado: se basa en el principio de autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones informadas sobre su atención médica.
- Cuidados paliativos: garantiza el derecho del paciente a recibir cuidados paliativos integrales durante el proceso de enfermedad.
¿Está penalizada la eutanasia en Argentina?
En nuestro país, la eutanasia activa es considerada un acto ilegal y está penalizado. El Código Penal establece en su artículo 81 una pena de prisión de 3 a 6 años para quien genere la muerte de una persona con enfermedad incurable o terminal, bajo una solicitud expresa del paciente.
Si bien no existieron condenas en nuestro país, es recordado el caso del médico argentino Marcos Hourmann, condenado en España en 2005 por homicidio imprudente, luego de aplicar una inyección a una paciente para ayudarla a morir.
Cuáles son los proyectos de ley presentados en Argentina
En los últimos años existieron diferentes proyectos presentados en ambas cámaras del Congreso Nacional que buscaban legalizar la eutanasia y el suicidio asistido, pero ninguno alcanzó a concretarse.
Ley de Buena Muerte
Fue presentado en noviembre de 2021 por legisladores de la UCR. Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace y buscaba regular el derecho de una persona a solicitar y recibir ayuda para morir en casos de padecimiento grave, irreversible, incurable y con sufrimiento incompatible con la dignidad humana.
Ley Alfonso
El proyecto fue presentado en el mismo año por la diputada del espacio peronista Gabriela Estévez, junto a un equipo de especialistas con especial participación de Carlos Soriano, médico especialista en Emergentología y máster en Bioética.
Su nombre responde al caso de Alfonso Oliva, un joven a quien en 2014 le diagnosticaron esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que, a medida que avanza, afecta centrales nerviosas y provoca parálisis musculares o la imposibilidad de dominar los movimientos. Falleció el 3 de marzo de 2019.
Régimen legal de asistencia para terminar con la propia vida
Se trata de la legislación más reciente, presentada en junio de 2024 por el diputado Miguel Ángel Pichetto. El art. 1 de la iniciativa propone “regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que aquí se establecen, la asistencia necesaria para terminar con la propia vida y morir dignamente”.
Las tres propuestas partían desde el punto en común de regular el derecho de “solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente” a toda persona que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y ubican como eje central de la normativa al consentimiento libre e informado.
Además, tenían previstas dos modalidades de procedimientos: la administración directa de una sustancia por parte del profesional y, por el otro, que el profesional médico prescriba o suministre una sustancia para que el paciente la autoadministración, con la debida observación del profesional médico.
Un detalle: aquella persona que solicitara la eutanasia debía tener ciudadanía argentina o contar con al menos un año de residencia en el país.